Acuerdo. 001-2023 Cantón Rumiñahui- Expídese la Norma para la organización del paseo del chagra y los toros populares

Fecha de publicación25 Septiembre 2023
Tipo de documentoAcuerdo
SecciónAcuerdos
Edición Especial Nº 1045 - Registro Ocial
2
Lunes 25 de septiembre de 2023
ACUERDO No. 001-2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 31 prescribe que “las personas
tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo
urbano y lo rural”;
Que, la Carta Magna en el Art. 66 numeral 24, reconoce y garantizará a las personas “El derecho
a participar en la vida cultural de la comunidad”;
Que, el Congreso Nacional del Ecuador, mediante Resolución, de 5 de septiembre de 1951,
publicada en el Registro Oficial Nro. 909 de 7 de septiembre de 1951, Instituye “el ocho de
septiembre de todos los años como el DÍA DEL TURISMO PARA EL CANTÓN RUMIÑAHUI”;
Que, la Ordenanza de Gestión y Promoción Cultural y Turística del Cantón Rumiñahui, Nro.
013-2015, sancionada el 08 de julio de 2015, en el Art. 1, prescribe que como finalidades
Garantizar a la comunidad el derecho a acceder al espacio público para que expresen sus
manifestaciones culturales” y “Promover la formación del arte, la cultura y el turismo, que
permitan conocer el Cantón y beneficiarse del
intercambio con personas naturales y jurídicas tanto públicas como privadas, nacionales e
internacionales”;
Que, la referida Ordenanza, en el Art. 3 letras a), c), d), i) y d), determina que es objetivo de la
municipalidad “Promover y patrocinar el desarrollo de expresiones y actividades culturales y
de arte que incentiven el rescate de costumbres y tradiciones”, “Rescatar el patrimonio cultural
tangible e intangible del Cantón Rumiñahui”, “Generar espacios físicos y sociales idóneos para
el desarrollo de la cultura, el arte y el turismo en el Cantón Rumiñahui”; y, “Promocionar las
diferentes expresiones culturales y turísticas que se generan dentro del Cantón Rumiñahui”; y
en los Arts. 4 letra a) y 5 letra f), determina que corresponde al GADMUR, “Planificar y ejecutar
los programas, proyectos, planes y eventos culturales y turísticos a realizarse”, y “Conmemorar
las fechas cívicas, históricas de Cantonización, las Fiestas del Maíz y del Turismo y
Parroquializaciones;”
Que, la Ordenanza Municipal para el Desarrollo del Arte y la Cultura en el cantón Rumiñahui,
No. 004-2021, en el Art. 33 letras a) y e), precisa que: “La ocupación del espacio público para
el arte y la cultura se entenderá como un componente esencial del derecho a la ciudad, que
propenderá al cumplimiento de los siguientes fines: - a) Promover el uso cultural continuo de
calles peatonales, parques, plazas, plazoletas, de manera organizada y planificada con los entes
competentes”, y “e) Procurar intervenciones culturales seguras en calles peatonales, parques,
plazas, plazoletas y parterres”;
Que, en la agenda cultural de las festividades de septiembre, desde hace varios años se ha
incluido el desfile del chagra, concurso de lazo, carrera de caballos y toros de pueblo o populares,
manifestaciones culturales que forman parte de la identidad cultural rumiñahuense;
Que, el Código Orgánico del Ambiente, en el Art. 148, dice: “los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales o Metropolitanos prohibirán las corridas de toros cuya finalidad
sea dar muerte al animal en los cantones en los que la ciudadanía se pronunció en ese sentido en
la consulta popular del 7 de mayo de 2011. Los demás espectáculos públicos con animales serán
regulados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, en el
ámbito de sus competencias”;
Que, el Reglamento para la Intervención de las y los Intendentes Generales de Policía,
Subintendentes de Policía y Comisarios de Policía del País, en el Art. 46, señala que “Se
considera espectáculo público todo acontecimiento organizado con el fin de congregar a varias
personas para presenciar una actuación, representación, exhibición o proyección de naturaleza
artística, cultural, deportiva, recreativa o en general cualquier actividad de esparcimiento, ocio,
recreo y diversión ofrecida por las y los empresarios, actores, artistas o cualesquiera otra persona
o empresa que los promueva y/o represente”;
Que, la Asociación de Barreristas "Rumitoros"; la Asociación de Barreristas "La Dolorosa toros
de Sangolquí"; el Club de chagras "Rumiñahui huasca club"; Club de chagras "Herraje Dorado";
y, “Herederos del Pajonal”, agrupadas en una sola Asociación denominada “Toros de
Rumiñahui”, entre otras agrupaciones participan en el desarrollo de las actividades culturales,
precedentemente descritas, siendo imprescindible reglar su desarrollo pacífico, organizado y
armónico; y,
En ejercicio de las atribuciones que el confiere los Arts. 7, 57 letra d), y 323 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
ACUERDA:
Expedir la siguiente:
NORMA PARA LA ORGANIZACIÓN DEL PASEO DEL CHAGRA Y LOS TOROS
POPULARES DEL CANTÓN RUMIÑAHUI
CAPITULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO Y FINES
Art. 1. Objeto. - Normar el paseo del chagra, concurso de lazo, carrera de caballos y toros de
pueblo o populares, que forman parte de la agenda cultural de la fiesta del Maíz y del Turismo,
para su desarrollo pacífico, organizado y armónico.
Art. 2. Ámbito. - El presente acto normativo será de aplicación obligatoria dentro del cantón
Rumiñahui.

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