Decisión BiH/13/2008 del Comité Político y de Seguridad, de 29 de julio de 2008, por la que se modifica la Decisión BiH/1/2004 sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina y la Decisión BiH/3/2004 sobre el establecimiento del Comité de Contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

III (Actos adoptados en aplicación del Tratado UE) ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE DECISIÓN BiH/13/2008 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD de 29 de julio de 2008 por la que se modifica la Decisión BiH/1/2004 sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina y la Decisión BiH/3/2004 sobre el establecimiento del Comité de Contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (2008/712/PESC) EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 25,

Considerando lo siguiente:

(1) El Comité Político y de Seguridad adoptó la Decisión BiH/1/2004, el 21 de septiembre de 2004 (1), y la Deci sión BiH/3/2004, el 29 de septiembre de 2004 (2).

(2) Tras la invitación de Honduras, Guatemala, El Salvador y la República Dominicana a participar en la Operación ALTHEA, el Presidente del Consejo Superior de la Conferencia de Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), en su carta de 2 de abril de 2008, presentó una oferta de contribución en nombre de dichos cuatro Estados.

(3) Tras la recomendación a propósito de sus contribuciones del Comandante de la Operación de la UE y del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE), las contribuciones de Honduras, Guatemala, El Salvador y la República Do minicana deberían aceptarse.

(4) Tras la retirada de las contribuciones de Canadá, Marrue cos, Nueva Zelanda y Noruega y tras la adhesión de Bulgaria, Rumanía a la Unión Europea, resulta necesario revisar de nuevo los anexos de las mencionadas Decisio nes.

(5) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca, por consiguiente, no participa en la financiación de la Operación.

(6) El Consejo Europeo de Copenhague de los días 12 y 13 de diciembre de 2002 adoptó una declaración a cuyo tenor los acuerdos 'Berlín plus' y su ejecución solo se aplicarán a los Estados miembros de la UE que sean también miembros de la OTAN o partes en la 'Asociación para la Paz' y que hayan celebrado los con siguientes acuerdos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT