Decisión de la Comisión, de 11 de junio de 2008, que modifica la Decisión 2006/109/CE por la que se acepta un compromiso ofrecido en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas piezas moldeadas originarias de la República Popular China

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de junio de 2008 que modifica la Decisión 2006/109/CE por la que se acepta un compromiso ofrecido en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas piezas moldeadas originarias de la República Popular China (2008/437/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y, en particular, su artículo 8,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. MEDIDAS EXISTENTES (1) En julio de 2005, el Consejo estableció, mediante el Reglamento (CE) no 1212/2005 (2), un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas piezas moldeadas originarias de la República Popular China.

    (2) La Comisión, mediante la Decisión 2006/109/CE (3), aceptó un compromiso de precios ofrecido, entre otros, por el Grupo Benito, compuesto por la Fundició Dúctil Benito, SL (España), Benito France, sàrl, Zibo Benito Metalwork Co., Ltd, Benito (Tianjin) Metals Products Co.,

    Ltd, y Qingdao Benito Metals Products Co. Ltd ('el Grupo Benito' o 'las empresas').

    (3) Las empresas de las cuales se aceptó el compromiso de precios están obligadas conjunta y solidariamente en caso de incumplimiento del compromiso. Esto significa que si uno de los miembros del Grupo Benito incumple el compromiso, este quedará denunciado para todos los miembros del grupo.

  2. INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO 1. Obligaciones de las empresas en virtud del compromiso (4) El compromiso ofrecido por las empresas les obliga, entre otras cosas, a revender el producto afectado al primer cliente independiente en la Comunidad Europea que supere un determinado precio mínimo de reventa (MRP), tal como se recoge en el compromiso y en la carta de acompañamiento anexa.

    (5) En la sección 3.1 del compromiso, las empresas se comprometieron a velar por que el producto afectado, tras beneficiarse de cualquier descuento o rebaja inmediata o diferida, créditos u otros beneficios directa o indirectamente relacionados con una venta a precio cif (coste, seguro y flete), no se venda por debajo del MRP.

    (6) En la sección 3.1 del compromiso, las empresas se comprometieron a calcular el MRP en condiciones de pago 'en efectivo' o equivalentes, es decir, sin conceder crédito al cliente. Según dicha sección del compromiso, si las condiciones de pago (especificadas en la factura comercial, en la de reventa, o según se haya establecido por contrato) no son las de 'en efectivo' o equivalentes, el precio a comparar con el MRP debe reducirse en un 1 % por cada mes adicional de crédito concedido sobre una base proporcional.

    (7) Las condiciones del compromiso también obligan a las empresas a facilitar a la Comisión una información periódica y detallada, en forma de informe trimestral, de sus ventas y reventas a la Comunidad Europea del producto afectado. En dichos informes deben figurar las transacciones de reventa de los productos cubiertos por el compromiso comprados a empresas relacionadas, y a cualesquiera otras, en la República Popular China.

    ES12.6.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 153/37 (1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

    (2) DO L 199 de 29.7.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 426/2008 (DO L 129 de 17.5.2008, p. 1).

    (3) DO L 47 de 17.2.2006, p. 59.

    (8) Además, y según lo estipulado en el compromiso, las empresas se comprometieron a consultar con la Comisión Europea cualquier dificultad que pueda surgir durante la ejecución y la aplicación subsiguiente del compromiso.

    (9) Para garantizar el cumplimiento del compromiso, las empresas también se comprometieron a permitir inspecciones sobre el terreno en sus locales para comprobar la exactitud y la veracidad de los datos facilitados en dichos informes trimestrales, y a facilitar...

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