Reglamento (CE) nº 873/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 712/2007 por el que se abren licitaciones permanentes para la reventa en el mercado comunitario de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 873/2008 DE LA COMISIÓN de 5 de septiembre de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 712/2007 por el que se abren licitaciones permanentes para la reventa en el mercado comunitario de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones es pecíficas para determinados productos agrícolas (1), y, en parti cular, su artículo 43, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 712/2007 de la Comisión (2) abre licitaciones permanentes para la reventa en el mercado comunitario de cereales que obran en poder de los orga nismos de intervención de los Estados miembros. La fecha límite de presentación de ofertas para la última licitación parcial es el 10 de septiembre de 2008.

(2) A fin de garantizar a los ganaderos y a la industria fo rrajera un abastecimiento a precios competitivos en los primeros meses de la campaña 2008/09, es conveniente que las existencias de intervención en poder del orga nismo de intervención húngaro, el único que aún dis pone de ellas en este momento, continúen estando dis ponibles en el mercado de los cereales y que se precisen los días y las fechas en que los agentes económicos podrán presentar ofertas, en función de las reuniones programadas del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

(3) Procede modificar el Reglamento (CE) no 712/2007 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus tan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 712/2007, se añade el párrafo siguiente:

'A partir del 15 de septiembre de 2008, el plazo de presen...

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