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Número de Edición1207NEC
Fecha de Publicación18 de Octubre de 2019
Tipo de EdiciónNormal

RESOLUCIÓN BI-MINISTERIAL N° 001 - 19

La Paz, 25 de septiembre de 2019

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que conforme a los numerales 2 y 4 del Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado (CPE), entre las atribuciones de las y los Ministros de Estado se encuentran las de: Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.

Que el Artículo 360 de la CPE, establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Que el Parágrafo I del Artículo 361 de la CPE, dispone que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.

Que el Artículo 9 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo 2005 de Hidrocarburos, instituye que el Estado a través de sus órganos competentes, en ejercicio y resguardo de su soberanía, establecerá la Política Hidrocarburífera del país en todos sus ámbitos.

Que el inciso d) del Artículo 10 de la Ley N° 3058 de Hidrocarburos, establece como principio general del régimen de los hidrocarburos el de Continuidad, que obliga a que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución aseguren satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida.

Que el Parágrafo VI del Artículo 17 de la Ley N° 3058 de Hidrocarburos, dispone que la importación de hidrocarburos será realizada por YPFB, por sí o por contratos celebrados con personas individuales o colectivas, públicas o privadas, o asociado con ellas.

Que los incisos d) e i) del Artículo 25 de la Ley N° 3058, otorgan al Ente Regulador (Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH) las atribuciones de autorizar la importación de hidrocarburos; y, Velar por el abastecimiento de los productos derivados de los hidrocarburos y establecer periódicamente los volúmenes necesarios de éstos para satisfacer el consumo interno.

Que la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018, tiene por objeto establecer el marco normativo que permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos y Aditivos, y Diésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria y energética con soberanía.

Que el Decreto Supremo Nº 29122 de 6 de mayo de 2007, establece normas sobre la comercialización de Crudo Reconstituido y Gasolinas Blancas e instituye a YPFB como único exportador de dichos productos; conforme al Parágrafo II de su Artículo 3, YPFB es el único comprador en el mercado interno de estos productos.

Que mediante Decreto Supremo Nº 29461, de 27 de febrero de 2008, se autoriza a YPFB a realizar la compra de combustibles líquidos y GLP, así como contratar servicios de transporte, almacenaje, inspección y logística en territorio boliviano y/o extranjero, para el abastecimiento de combustibles líquidos y GLP en el país.

Que el Decreto Supremo N° 29732, de 8 de octubre de 2008, tiene por objeto reglamentar y establecer mecanismos que faciliten, agilicen y viabilicen la recuperación de la subvención a través de la emisión de Notas de Crédito Fiscal – NOCREs endosables (negociables) por la importación de hidrocarburos líquidos efectuadas por YPFB.

Que conforme a lo establecido en los numerales 2) y 22) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894, 7 de febrero de 2009, entre las atribuciones de las y los Ministro de Estado, se encuentran las de: Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; y emitir resoluciones ministeriales, así como bi-ministeriales y multi-ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.

Que el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo Nº 3992 de 24 de julio de 2019, otorga un plazo de hasta sesenta (60) días a partir de su publicación, para que el Ministerio de Hidrocarburos y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Bi ministerial aprueben la metodología de cálculo de la subvención y los procedimientos correspondientes para solicitar la emisión de NOCRE’s.

Que la Resolución Ministerial N° 107-19 de 19 de agosto de 2019 emitido por el Ministerio de Hidrocarburos, tiene por objeto reglamentar la estructura de costos para la obtención de Gasolinas Base resultantes de la mezcla o no de Insumos y Aditivos con Gasolina Blanca y los requisitos para que la ANH autorice la importación de Insumos y Aditivos para...

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