203

Número de Edición1200NEC
Fecha de Publicación 2 de Octubre de 2019
Tipo de EdiciónNormal

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 203

La Paz, 12 de septiembre de 2019

VISTOS Y CONSIDERANDO

Que el Parágrafo I, Artículo 348 de la Constitución Política del Estado establece que el espectro electromagnético es un recurso natural. El Parágrafo II del mencionado Artículo señala que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.

Que la Ley N° 164, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación de 8 de agosto de 2011 establece el nuevo marco normativo para las Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el numeral 5, Parágrafo II, Artículo 6 de la Ley N° 164, dispone que el Espectro Radioeléctrico es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.

Que el Parágrafo III, Artículo 10 de dicha Ley establece que la distribución de bandas de frecuencias para el servicio de radiodifusión televisiva digital será establecida en el respectivo plan de Implementación aprobado mediante Decreto Supremo.

Que a través de la Resolución Ministerial N° 294 de 08 de noviembre de 2012 del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se aprobó el Plan Nacional de Frecuencias del Estado Plurinacional de Bolivia, instrumento que define la atribución de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas a los servicios de radiodifusión sonora y televisiva.

Que el Decreto Supremo N° 3152 de 19 de abril de 2017 aprueba el Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre, el cual tiene como objetivo establecer los lineamientos, procedimientos y plazos para la transición de la televisión con tecnología analógica hacia la digital.

Que la Disposición Final Sexta del mencionado Decreto Supremo dispone que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda elaborará los Planes de Asignación de Frecuencias y Planes de Asignación de Canales Digitales.

Que el Numeral 4.2 del Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre, determina que para la prestación del Servicio de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre y del Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre, se definen cinco (5) Modelos de Planificación para cada canal radioeléctrico.

Que el numeral 6.3.2 de dicho Plan establece que los operadores de Radiodifusión Televisiva con tecnología analógica podrán...

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