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Número de Edición1212NEC
Fecha de Publicación 6 de Noviembre de 2019
Tipo de EdiciónNormal

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 234/19

La Paz, 10 de junio de 2019

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La nota MPR/VA/UPJ N.I Nº 154/2019 de 08 de abril de 2019, emitida por el Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, mediante la cual remite el Proyecto de Resolución Ministerial, informe final y antecedentes referidos a la otorgación de personalidad jurídica de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE ENTOMOLOGÍA Entidad Civil Sin fines de Lucro cuya sigla es SBE.

Que por memorial presentado el 05 de enero de 2018 complementando con nota de 16 de enero de 2018, y memoriales presentados el 04 de octubre de 2018 y 27 de marzo de 2019 la SOCIEDAD BOLIVIANA DE ENTOMOLOGÍA Entidad Civil Sin fines de Lucro cuya sigla es SBE solicita la Otorgación de Personalidad Jurídica, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente.

Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.

Que la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, tiene por objeto regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.

Que, los Parágrafos I, II y III del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 1597, de 05 de junio de 2013, Reglamento Parcial de la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, disponen que la documentación de la solicitud admitida será revisada en detalle en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, debiendo emitirse un informe preliminar que establezca el cumplimiento de lo requerido en el señalado Decreto Supremo, que identifique las observaciones a ser subsanadas por el solicitante o que disponga el rechazo de la solicitud. El solicitante en un plazo de veinte (20) días hábiles computables desde su notificación, deberá subsanar las observaciones, caso contrario el trámite será archivado. Subsanadas las observaciones y previa evaluación, la Unidad competente del Ministerio de Autonomías emitirá el informe final para la elaboración de la Resolución Suprema o Resolución Ministerial de reconocimiento de la...

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