635 Amplíese el tiempo para la ejecución del proceso de escisión y creación dispuesto mediante Decreto Ejecutivo No. 381 de 30 de marzo de 2022

Fecha de publicación23 Enero 2023
Número de Gaceta235

GUILLERMO LASSO MENDOZA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República, dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República, establece entre otras atribuciones del Presidente de la República, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo dispone que, en ejercicio de la potestad de organización, el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 381 de 30 de marzo de 2022, se escindió del Ministerio de Gobierno, el Viceministerio del Interior y se dispuso la creación del Ministerio del Interior, encargado de formular las políticas para seguridad ciudadana, protección interna y orden público. Asimismo, se encargó que el Ministro de Gobierno y el Ministro del Interior, en coordinación con el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Secretaría Nacional de Planificación, ejecuten en el término máximo de 100 días contados a partir de la fecha de expedición de este Decreto Ejecutivo, el proceso de escisión y creación;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 535 de 16 de agosto del 2022, se amplió el plazo para la ejecución del proceso de escisión y creación del Ministerio del Interior dispuesto mediante Decreto Ejecutivo No. 381 de 30 de marzo de 2022, en 90 días adicionales, contados a partir de la fecha de fenecimiento del tiempo establecido en este último;

Que, si bien el proceso de escisión ha cumplido su objeto y las competencias asignadas al Ministerio del...

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