Decretos. 601 Dispónese la restricción a la libertad de tránsito correspondiente al estado de excepción en las provincias de Guayas, Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas sea todos los días desde las 01h00 hasta las 05h00, a partir de la expedición de este Decreto Ejecutivo

Número de Boletín200
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Miércoles 30 de noviembre de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 200
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