Sentencias. 60-18-AN/21 En el Caso No. 60-18-AN Acéptese parcialmente la acción por incumplimiento 60-18-AN

Número de Boletín229
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 26 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 229 - Registro Ocial
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Sentencia No. 60-18-AN /21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de septiembre de 2021.
CASO No. 60-18-AN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 60-18-AN/21
Tema: La Corte Constitucional analiza el alegado incumplimiento de las disposiciones
transitorias primera y cuarta del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público, acepta parcialmente la acción y declara el incumplimiento
de la disposición transitoria primera del referido Código.
1. Procedimiento ante la Corte Constitucional
1. El 13 de noviembre de 2018, Macariel Lautarito Márquez González (en adelante, “el
accionante”) presentó acción por incumplimiento en contra del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador (en adelante, “SENAE”)
1
. En su demanda, el accionante alegó
el incumplimiento de las disposiciones transitorias primera y cuarta (en adelante,
“DT1” y “DT4”, respectivamente) del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público (en adelante, “COESCOP”)
2
. Adicionalmente,
en escritos posteriores a la admisión de la causa, señaló que la disposición transitoria
tercera del Código ibídem (en adelante, “DT3”) también se ha incumplido.
2. El 5 de febrero de 2019, fueron posesionados ante la Asamblea Nacional los actuales
jueces y juezas constitucionales. El 20 de febrero de 2019, el caso fue sorteado a la
jueza constitucional Daniela Salazar Marín y el 27 de marzo de 2019, el Tribunal de
Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite la causa No. 60-18-
AN
3
.
3. El 12 de abril de 2019, Marco Proaño Durán, director nacional de patrocinio de la
Procuraduría General del Estado (en adelante, “PGE”), compareció al proceso
señalando casilla constitucional. A su vez, el accionante presentó escritos el 15 de
abril, 28 de mayo, 11 de julio, 12 de noviembre de 2019, 7 de enero, 9 de marzo, 27
de octubre, 23 de noviembre de 2020, 8 de enero, 2 de marzo, 8 de abril y 2 de junio
de 2021.
1
El accionante solicitó que se cuente con la Procuraduría General del Estado.
2
El COESCOP se publicó en el Registro Oficial No. 19 de 21 de junio de 2017.
3
La Sala estuvo conformada por la jueza constitucional Daniela Salazar Marín y l os jueces
constitucionales Enrique Herrería Bonnet y Alí Lozada Prado.
Martes 26 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 229
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Sentencia No. 60-18-AN /21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
2
Quito: José Tamayo E10-25 y L izardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
4. El 29 de junio de 2021, la jueza constitucional sustanciadora avocó conocimiento del
caso y convocó a audiencia pública4.
5. El 28 de julio de 2021, el SENAE presentó un escrito señalando que ha tomado
varias acciones para dar cumplimiento a las disposiciones del COESCOP.
6. El 29 de julio de 2021 se llevó a cabo la audiencia pública, a la cual comparecieron
el accionante y el SENAE. También comparecieron, en calidad de amici curiae, Juan
Carlos Salas Villacrés y Christopher Iván Riofrío Cortez. No compareció la
Procuraduría General del Estado, a pesar de haber sido debidamente notificada.
2. Competencia
7. La Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las acciones por
incumplimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 436 numeral 5
de la Constitución de la República (en adelante, “CRE”), en concordancia con lo
Control Constitucional (en adelante, “LOGJCC”).
3. Texto de la norma cuyo cumplimiento se reclama
8. El contenido de las DT1 y DT4 del COESCOP es el siguiente:
Disposición Transitoria Primera.- En el lapso de ciento ochenta días, contados desde la
fecha de entrada en vigencia de este Código, los entes rectores nacionales y locales de
las entidades de seguridad reguladas por este último, expedirán los reglamentos que
regulen la estructuración o reestructuración, según corresponda, de las carreras de
personal, sus orgánicos numéricos, planes de carrera, ingreso, formación, ascensos y
evaluaciones, adecuándolos a las disposiciones de este cuerpo legal. Una vez expedida
esta normativa, de forma complementaria las referidas autoridades aprobarán los
estatutos orgánicos y funcionales de sus respectivas entidades de seguridad. Hasta que se
expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más
favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la
calidad de sus servicios.
Disposición Transitoria Cuarta: En el plazo de un año y por única vez, la respectiva
institución rectora nacional de las entidades complementarias de seguridad y el
ministerio rector de los asuntos de trabajo determinarán la homologación de perfiles y
salarios de las instituciones reguladas en esta Ley. Para ello, los rangos de valoración
entre los distintos niveles funcionales y grados que integran las escalas de
remuneraciones mensuales unificadas, se establecerán previo estudio técnico por parte
del ministerio encargado de los asuntos de trabajo y el dictamen favorable del Ministerio
de Finanzas.
4 En esta providencia se notificó al accionante, SENAE, Ministerio de Trabajo (en adelante, “MDT”) y a
la Procuraduría General del Estado.

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