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GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición506NEC
Fecha de Publicación 8 de Abril de 2013
Tipo de EdiciónNormal

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062 La Paz, 27 de marzo de 2013

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el parágrafo I del artículo 20 de la Constitución Política del Estado, señala que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. Que el artículo 1 de la Ley Nº 164 de 08 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y Comunicación, señala que la misma tiene por objeto establecer el régimen general de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, del servicio postal y el sistema de regulación, en procura del vivir bien garantizando el derecho humano individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural. Que los parágrafos I y II del artículo 21 de la mencionada Ley prescriben que es obligación de los operadores, otorgar el acceso y uso compartido de infraestructura en sus redes de telecomunicaciones, incluyendo la co-ubicación a otro operador o proveedor que solicite, de acuerdo a reglamentación correspondiente. Asimismo, que las condiciones exigidas por un operador para el acceso y uso compartido de infraestructura en sus redes de telecomunicaciones, no podrán ser menos ventajosas que las exigidas a otros operadores o terceros en condiciones iguales o equivalentes. Que el parágrafo I del artículo 45 de la Ley Nº 164 establece la obligatoriedad de la interconexión y acceso de las redes públicas de telecomunicaciones. Que el artículo 132 del Reglamento General a la Ley Nº 164 para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, señala que los aspectos referidos a la limitación, interconexión, los puntos y rutas, las prácticas contrarias y el Registro de Interconexión, serán establecidos mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Que el parágrafo II del artículo 154 del citado Reglamento, establece que las características del Punto de Intercambio de Tráfico - PIT, los aspectos técnicos y el plazo de la interconexión serán establecidos mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Que el artículo 104 del Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, señala que todo operador o proveedor que desee acceso y uso compartido de infraestructura, debe presentar al operador propietario de la infraestructura su solicitud mediante nota, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante Resolución Ministerial. Que el numeral 22 del parágrafo I del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece como atribuciones de los Ministros de Estado, emitir resoluciones ministeriales en el marco de su competencia.

Que a través de los Informes Técnicos VMTEL - DGTEL Nº 0010/2013 de 18 de enero de 2012 y VMTEL/DGTEL Nº 0023/2013 de 08 de febrero de 2013, el Viceministerio de Telecomunicaciones ha justificado la viabilidad técnica del Reglamento de Interconexión y Acceso y Uso Compartido de Infraestructura, recomendando la emisión de la correspondiente Resolución Ministerial d aprobación del referido Reglamento.

Que mediante Informe Técnico Complementario VMTEL - DGTEL Nº 0039/2013 de 13 de marzo de 2013, el Viceministerio de Telecomunicaciones presentó una nueva versión del Reglamento de Interconexión y Acceso y Uso Compartido de Infraestructura considerando las observaciones y sugerencias realizadas tanto por la ATT como por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Que el Informe Jurídico MOPSV - DGAJ Nº 249/2013 de 21 de marzo de 2013 emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, se pronunció por la procedencia de la emisión de la Resolución Ministerial que disponga la aprobación d Reglamento de Interconexión y Acceso y Uso Compartido de Infraestructura. POR TANTO El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en uso de las atribuciones conferidas;

RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar el Reglamento de Interconexión y de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura, que en anexo forma parte indivisible de la presente Resolución Ministerial. SEGUNDO.- Disponer que la presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación, conforme a las normas legales vigentes. TERCERO.- Establecer el plazo máximo de dos (2) meses a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para que la ATT elabore el Acuerdo de Interconexión de Referencia y la Oferta Básica de Interconexión de Referencia conforme a lo previsto en el Reglamento General a la Ley Nº 164 para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012.

CUARTO.- Encargar al Viceministerio de Telecomunicaciones y a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y su publicación Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. Vladimir Sánchez Escobar MINISTRO Min. Obras Públicas, Servicios y Vivienda

ANEXO

REGLAMENTO DE INTERCONEXIÓN Y DE ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 (OBJETO).El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones para la interconexión y el acceso y uso compartido de infraestructura, en el marco de la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, y en aplicación del Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 201
Artículo 2 (ÁMBITO DE APLICACIÓN)

Reglamento se aplica a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Este Telecomunicaciones y Transportes - ATT y las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cooperativas o comunitarias que presten servicios de telecomunicaciones en el Estado Plurinacional de Bolivia.

CAPÍTULO II INTERCONEXIÓN Artículos 3 a 15
Artículo 3 (RUTAS DE INTERCONEXIÓN). operadores de redes públicas, establecerán los nodos, puntos y rutas Los para la interconexión, considerando los criterios de eficiencia, proporcionalidad y transparencia, evitando todo tipo de discriminación y restricción que afecte al ejercicio de la competencia.
Artículo 4 (LIMITACIÓN A LA INTERCONEXIÓN).
  1. La ATT mediante Resolución Administrativa en un plazo de treinta (30) días, de recibida la solicitud de un operador que requiera y justifique la limitación a la interconexión con otro operador, podrá limitar la obligación de interconectar las redes, en el marco de lo previsto en el parágrafo I del artículo 46 de la Ley Nº 164, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.

  2. La ATT determinará si requiere mayor información del operador solicitado, pudiendo otorgar un plazo para su presentación. A la conclusión del plazo, la ATT se pronunciará sobre la procedencia o no de la limitación o suspensión de la Interconexión

  3. La carga de la prueba recaerá sobre el operador solicitado.

Artículo 5

(INTERRUPCIÓN DE LA INTERCONEXIÓN POR CONFLICTO ENTRE OPERADORES).caso de En autorizarse la interrupción de una interconexión en los casos establecidos en los incisos a), b) y c) del parágrafo I del artículo 133 del Reglamento General anexo al Decreto Supremo Nº 1391 de fecha 24 de octubre de 2012, a solicitud del operador que resultare afectado, la ATT con carácter previo a la autorización en un plazo máximo de diez (10) días, deberá establecer las medidas que se aplicarán con la finalidad de minimizar los efectos negativos para las usuarias y usuarios de una o ambas redes interconectadas, determinando las condiciones de la interrupción y el de su restablecimiento cuando corresponda.

Artículo 6 (INTERRUPCIÓN DE LA INTERCONEXIÓN...

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