Sentencias. 48-13-IS/21 En el Caso No. 48-13-IS Acéptese la acción de incumplimiento

Número de Boletín253
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 16 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 253 - Registro Ocial
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Sentencia No. 48-13-IS/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 10 de noviembre de 2021
CASO No. 48-13-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIO NES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza en esta sentencia si la decisión dictada el 18 de
septiembre de 2012, por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Napo, dentro
de una acción de protección, fue integralmente cumplida. Una vez efectuado el análisis
correspondiente, la Corte acepta la acción de incumplimiento.
I. Antecedentes Procesales
1. El 16 de marzo de 2012, Hugo Medardo Mancheno Guerrero, representante de la Unidad
Educativa Particular “Amazónica” presentó una acción de protección, con medidas
cautelares, en contra de la resolución N.º 0712, de 14 de marzo de 2012,1 dictada por el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tena, a través de la cual resolvió:
Revertir el inmueble donado por la Municipalidad de Tena a la Unidad Educativa
Amazónica, el 19 de marzo de 1997, mediante Escritura Pública celebrada en la Notaría
de Archidona e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Tena el 20 de marzo del
mismo año (…)”.
2. El proceso, signado con el número 15951-2012-0251, fue sorteado y su conocimiento
le correspondió al entonces Juzgado de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de
1 La autoridad municipal indicó que el 19 de septiembre de 1996 suscribió un convenio de cooperación
interinstitucional por el plazo de tres años co n Hugo Mancheno Guerrero, en calidad de representante de la
Unidad Educativa Particular “Amazónica”, con la finalidad de mejorar la calidad de educación en el cantón.
Entre las obligaciones del GAD Municipal se enco ntraba la de donar un terreno adecuado para la
construcción de la Unidad Educativa Amazónica. De igual manera, en la cláusula B.5., la unidad educativa
se comprometió a organizarse, dentro del período lectivo 1996 -1997 en el esquema de fundación privada
sin fines de lucro. Con base en este acuerdo, el 19 de marzo de 1997 el GAD Municipal donó el terreno en
mención a la unidad educativa. En este contexto , el GAD Municipal de Tena revirtió la donación, pues
indicó que el señor Hugo Mancheno Guerrero jamás justificó que la Unidad Educativa Particular
“Amazónica” se haya organizado en el esquema de Fundació n privada sin fines de lucro o haya transferido
el bien inmueble a una fundación o entidad equivalente conforme fue el espíritu del convenio suscrito entre
las partes. De igual manera, el GAD de Tena indicó que en la escritura de donación constaba una cláusula
resolutoria que obligaba a la unidad educativa a destinar los terrenos para los fines establecidos en el
convenio so pena de que la donación sea revocada.
A fojas 178 del expediente judicial, se desprende q ue la Unidad Educativa “Amazónica”, mediante acuerdo
ministerial Nº 5245, de 29 de octubre de 1997, constituyó la fundación “Funama”, a fin de cumplir con los
términos del convenio suscrito con el GAD de Tena, sin embargo, nunca transfirió el bien donado, conforme
consta del expediente constitucional (foja 8) y de los documentos remitido s por el Registro de la Propiedad
del GAD Municipal de Tena.

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