Acuerdo Ministerial Número 226-2013

Fecha de Entrada en Vigor11 de Junio de 2013

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS “LA FAMILIA DE DIOS”.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 226-2013

Guatemala, 7 de mayo de 2013

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO:

Que la persona designada por la Junta Directiva Provisional, de la Iglesia denominada IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS “LA FAMILIA DE DIOS”, con sede en el municipio de El Palmar, departamento de Quetzaltenango; se presentó a este Ministerio solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de las bases constitutivas de su representada.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce que el ejercicio de todas las religiones es libre. Que toda persona tiene derecho a participar en su religión o creencia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 37 de la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica y que las otras Iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y que el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público.

CONSIDERANDO:

Que el instrumento público en que constan las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA MISIÓN EVANGELICA PENTECOSTÉS “LA FAMILIA DE DIOS”. Cumple con los requisitos de Ley y las directrices dictadas por este Ministerio y contándose con la opinión favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y el Visto Bueno de la Procuraduría General de la Nación, es procedente emitir la disposición Ministerial correspondiente.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 37, 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 4 y 7 numeral 4 del acuerdo Gubernativo Número 535-2007. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación; y, con fundamento en los artículos 15 numeral 1° y 31 segundo párrafo del Código Civil, Decreto de Ley 106 y sus reformas; y, Acuerdo Gubernativo Número 263-2006. Disposiciones para la Obtención del...

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