Expediente 348-2013

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Junio de 2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

EXPEDIENTE 348-2013

CORTE DE CONSTITUCIONALIAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA. QUIEN LA PRESIDE, ROBERTO MOLINA BARRETO, GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE Y MAURO RODERICO CHACON CORADO: Guatemala, veintiuno de mayo de dos mil trece.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad general parcial Promovida por la Cámara de Comercio de Guatemala, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Representación, abogado David Alfonso Ortiz Rímola, contra el numeral romanos 1, Punto Quinto del Acta cero ocho - dos mil doc0 (08-2012);-del Concejo Municipal de Salamá, 'departamento de Baja Verapaz, publicado en el Diario de Centro América el doce de julio de dos mil doce. La solicitante actuó con el auxilio del abogado que la representa y de los abogados Justo Ricardo Díaz de León Regil y Alfonso René Ortiz Sobalvarro. Es ponente en el presente caso la Magistrada Vocal II, Gloria Patricia Porras Escobar, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

l. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA IMPUGNACIÓN

Lo expuesto por la postulante se resume así: a) el doce de julio de dos mil doce fue publicado en el Diario de Centro América, el Acuerdo Municipal contenido en el Acta cero ocho guión dos mil doce (08-2012), del Concejo de la Municipalidad de Salamá, departamento de Baja Verapaz, emitido el seis de febrero de dos mil doce, el cual entró en vigencia al día siguiente; b) en el referido Acuerdo se aprobó un plan de tasas, rentas y servicios municipales y a cada concepto una cantidad económica expresada en quetzales, todo ello se encuentra incluido dentro del numeral romanos 1, Punto Quinto del referido Acuerdo, y contiene el listado de negocios o empresas a los cuales se asocia el gravamen que se identifica en el mismo; e) a pesar de todo lo expuesto, no se indica en el Acuerdo servicio público alguno que la Municipalidad proporcionará y que justifique los pagos que requiere; d) lo dispuesto en el Acuerdo viola los artículos 135 literal d), 239 y 255 de la Constitución Política de la República, debido a que establece la obligación de pagar cierta cantidad de dinero a cambio de nada, pues no existe relación alguna de bilateralidad, lo que · constituye una carga tributaria que proviene de un órgano que carece de capacidad para emitirla y, por ello, contraviene los preceptos constitucionales citados. Solicitó que se declaren inconstitucionales las disposiciones impugnadas, ordenándose la publicación de la sentencia para que queden sin efecto alguno.

II. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD

Se decretó la suspensión provisional. Se tuvo como intervinientes al Concejo Municipal de Salamá, departamento de Baja Verapaz y al Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal. Oportunamente se señaló día y hora para la vista.

III. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES

A) El Ministerio Público expuso que· el Acuerdo impugnado establece cantidades que de manera general deberán contribuir los propietarios de negocios o empresas, con el objeto de cubrir los gastos públicos y asi contribuir con ello al sostenimiento de los gastos del municipio respectivo, teniendo como hecho generador de tal exacción la actividad municipal general, por ello, no tienen naturaleza jurídica de tasa...

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