Sentencias. 435-17-EP/22 En el Caso No. 435-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 435-17-EP

Número de Boletín95
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 22 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 95 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 435 -17-EP/22
Jueza ponente: Tere sa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 29 de junio de 2022.
CASO No. 435-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 435-17-EP/22
Tema: En la presente sentencia, luego de analizar una presunta vulneración al
debido proceso en la garantía de motivación, la Corte resuelve desestimar la acción
extraordinaria de protección propuesta en contra de una sentencia dictada en el
marco de un proceso de excepciones a la coactiva.
I. Antecedentes Procesales
1. El 6 de septiembre de 2013, el señor Héctor Manuel Figueroa Maldonado presentó una
demanda de excepciones a la coactiva
1
en contra del director regional IV de la
Contraloría General del Estado y del director regional de la Procuraduría General del
Estado de Loja y Zamora Chinchipe. El conocimiento de la causa correspondió a la
Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 5 de Loja y
1
La demanda de excepciones a la coactiva se presenta por Héctor Manuel Figueroa Maldonado contra el
proceso coactivo No. 903-DR4A iniciado por la Contraloría General del Estado que perseguía el cobro de
USD 3700, valor recibido por el mencionado señor, como indemnización por supresión de partidas. Entre
los hechos que relata el señor Héctor Manuel Figuero a Maldonado como antecedentes consta lo siguient e:
él junto a otros accionantes siguieron un recurso de amparo co ntra Petrocomercial demandando
reliquida ción e indemnización debido a la supresión de sus partidas. Ante esto, el 21 de diciembre del 2000,
la autoridad judicial constitucional aceptó dicha acción y dispuso el pago de un total de USD 12.000.000,00
entre los accionantes. Posteriormente, Petrocomercial present ó denuncia ante el Consejo de la Judicatura
en contra del juez que resolvió dicho recurso de amparo; y consecuentemente se inició un proceso penal
por peculado en contra de dicho juez y el 23 de enero de 2002 se declaró al juez de dic ha causa
constitucional, coautor del delito alegado y se ordenó la devolución del dinero “que los ex servidores
públicos beneficiarios del recurso de amparo constitucional 10230 tramitado en el Juzgado Décimo
Noveno de lo Civil de Loja ya cobraron (…) las gestiones las realizará la Contraloría General del Estado”.
Posteriormente, conforme consta en las fojas 567-568 del proceso de excepciones a la coact iva, el 22 de
noviembre de 2012, la Contraloría General del Estado dio inicio al proceso coactivo No. 903-DR4A en
contra del señor Héctor Manuel Figueroa Maldonado por el valor de USD 3700 debido a que dichos valores
habrían sido depositados en su cuenta del Banco Nacional de Fomento como beneficiario del recurso de
ampar o const ituciona l.
Respecto de estos antecedentes, el señor Héctor Manuel Figueroa Maldonado fundamentó su demanda de
excepciones a la coactiva en: (i) la inexistencia de la obligación, debido a que, el proceso de peculado no
fue ejercido en su contra y nunca fue parte procesal de dicho proceso penal y que, por ello, tal sentencia
donde no se lo individualiza a él como deudor, no puede ser la base del título de crédito que dio lugar al
proceso coactivo; y subsidiariamente (ii) la ext inción total de la obligación por haber caducado la facultad
de control de la Contraloría, pues la sentencia penal es del 3 de enero del 2002 y el inicio del proceso
coactivo fue el 22 de noviembre del 2012.
Sentencia No. 435 -17-EP/22
Jueza ponente: Tere sa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 29 de junio de 2022.
CASO No. 435-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 435-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 6 de septiembre de 2013, el señor Héctor Manuel Figueroa Maldonado presentó una
demanda de excepciones a la coactiva1 en contra del director regional IV de la
Contraloría General del Estado y del director regional de la Procuraduría General del
Estado de Loja y Zamora Chinchipe. El conocimiento de la causa correspondió a la
Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 5 de Loja y
1 La demanda de excepciones a la coactiva se presenta por Héctor Manuel Figueroa Maldonado co ntra el
proceso coactivo No. 903-DR4A iniciado por la Contraloría General del Estado que perseguía el cobro de
USD 3700, valor recibido por el mencionado señor, como indemnización por supresión de partidas. Entre
los hechos que relata el señor Héctor Manuel Figuer oa Maldonado como antecedentes consta lo siguie nte:
él junto a otros accionantes siguieron un recurso de amparo contra Petrocomercial demandando
reliquid ación e indemnización debido a la supresión de sus partidas. Ante esto, el 21 de diciembre del 2000,
la autoridad judicial constitucional aceptó dicha acción y dispuso el pago de un total de USD 12.000.000,00
entre los accionantes. Posteriormente, Petrocomerc ial presentó denuncia ante el Consejo de la Judicatura
en contra del juez que resolvió dicho recurso de amparo; y consecuentemente se inició un proceso penal
por peculado en contra de dicho juez y el 23 de enero de 2002 se dec laró al juez de dicha causa
constitucional, coautor del delito alegado y se ordenó la devolución del dinero “que los ex servidores
públicos beneficiarios del recurso de amparo constitucional 10230 tramitado en el Juzgado Décimo
Noveno de lo Civil de Loja ya cobraron (…) las gestiones las realizará la Contraloría General del Estado”.
Posteriormente, conforme consta en las fojas 567-568 del proceso de excepciones a la coactiva, el 22 de
noviembre de 2012, la Contraloría General del Estado dio inicio al proceso coactivo No. 903-DR4A en
contra del señor Héctor Manuel Figueroa Maldonado por el valor de USD 3700 debido a que dichos valores
habrían sido depositados en su cuenta del Banco Nacional de Fomento como beneficiario del recurso de
ampar o const itucion al.
Respecto de estos antecedentes, el señor Héctor Manuel Figueroa Maldonado fundamentó su demanda de
excepciones a la coactiva en: (i) la inexistencia de la obligación, debido a que, el proceso de peculado no
fue ejercido en su contra y nunca fue parte procesal de dicho proceso penal y que, por ello, tal sentencia
donde no se lo individualiza a él como deudor, no puede ser la base del título de crédito que dio lugar al
proceso coactivo; y subsidiariamente ( ii) la extinción total de la obligación por haber caducado la facultad
de control de la Contraloría, pues la sentencia penal es del 3 de enero del 2002 y el inicio del proceso
coactivo fue el 22 de noviembre del 2012.

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