222-12

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición412NEC
Fecha de Publicación22 de Agosto de 2012
Tipo de EdiciónNormal

RESOLUCION MINISTERIAL N° 222-12 La Paz, 20 de agosto de 2012 VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 175 de la Constitución Política del Estado, establece como una atribución de la Ministras y Ministros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, el dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia y resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda a su Ministerio. Que el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, dispone como una de las atribuciones y obligaciones de los Ministros del Órgano Ejecutivo, entre otras: el dictar normas en el ámbito de su competencia y la de emitir resoluciones ministeriales, así como bi-ministeriales y multi-ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.

Que la Resolución Ministerial Nº 497/2011 de 16 de diciembre de 2011 emitida por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía aprueba el Reglamento para determinar la existencia o no de Reservorios Compartidos entre dos o más Departamentos, así como la determinación y aplicación del Factor de Distribución.

Que la Resolución Ministerial Nº 033/2012 de 03 de febrero de 2012 emitida por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía modifica los artículos 3, 7, 9 y 10 del Reglamento para determinar la existencia o no de Reservorios Compartidos entre dos o más Departamentos, así como la determinación y aplicación del Factor de Distribución aprobado por Resolución Ministerial Nº 497/11.

Que el pueblo boliviano como único propietario de los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en la que se presenten, participará en el diseño de las políticas públicas. En este entendido, el Estado debe generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de gestión pública.

Que para una mejor comprensión y aplicación de los procedimientos establecidos por el "Reglamento para determinar la existencia o no de Reservorios Compartidos entre dos o más departamentos, así como la determinación y - aplicación del Factor de Distribución, es necesario establecer un texto ordenado de dicho Reglamento.

POR TANTO El señor Ministro de Hidrocarburos y Energía en ejercicio de las atribuciones conferidas por Ley y disposiciones conexas;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Aprobar el Texto Ordenado del "Reglamento para determinar la existencia o no de Reservorios Compartidos entre dos o más...

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