21 B/2013

GobiernoEvo Morales Ayma
Número de Edición502NEC
Fecha de Publicación26 de Marzo de 2013
Tipo de EdiciónNormal

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 021 B/2013 La Paz, 4 de Febrero de 2013

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del artículo 9 de la Constitución Política del Estado, señala que uno de los fines y funciones esenciales del Estado, es el garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades y fomentaran el respeto mutuo y el dialogo intracultural, intercultural y plurilingüe.

Que el Parágrafo I del Artículo 23 del Texto Constitucional, determina que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal.

Que el artículo 1 de la Ley Nº 264, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que el objeto de la Ley es garantizar la seguridad ciudadana, promoviendo la paz y la tranquilidad social en el ámbito público y privado, procurando una mejor calidad de vida con el propósito de alcanzar el vivir bien a través del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Que el parágrafo I del Artículo 56 de la Ley 264, establece que las empresas privadas de vigilancia serán autorizadas para su funcionamiento por el Comando General de la Policía Boliviana. La autorización expedida debe ser homologada por Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Gobierno, de acuerdo al reglamento elaborado por el mismo Ministerio.

Que el parágrafo II del Artículo 56 de la mencionada norma establece que las empresas privadas de vigilancia deben brindar servicios de: 1. Protección 2. física o electrónica a personas e instalaciones privadas; Custodia y vigilancia de bienes muebles e inmuebles, así como de locales destinados a la recreación, comercio u otras actividades privadas; 3. Transporte y custodia de valores, caudales y monedas, bajo supervisión operativa de la Policía Boliviana, a través de los Batallones de Seguridad Física.

Que la Disposición Transitoria Quinta del Decreto Supremo N° 1436, que tiene por objeto reglamentar la Ley N° 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", señala que el Comando General de la Policía Boliviana en un plazo de treinta (30) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, deberá elaborar el reglamento operativo de las empresas privadas de vigilancia, aprobado por el Ministerio de Gobierno mediante Resolución Ministerial y deberá contener lo siguiente: a) Protección física y/o electrónica a personas naturales e instituciones; b) Custodia y...

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