Reglamento (CE) nº 329/2008 de la Comisión, de 10 de abril de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 552/2007 en lo que atañe a la fijación de los límites presupuestarios para 2007

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 329/2008 DE LA COMISIÓN de 10 de abril de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 552/2007 en lo que atañe a la fijación de los límites presupuestarios para 2007

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 64, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 552/2007 de la Comisión, de 22 de mayo de 2007, por el que se establece la contribución máxima de la Comunidad a la financiación de los programas de trabajo en el sector del aceite de oliva, se fijan para 2007 los límites presupuestarios con miras a la aplicación parcial o facultativa del régimen de pago único y las dotaciones financieras anuales del régimen de pago único por superficie, previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, y se modifica dicho Reglamento (2), se fijan, para 2007, los límites presupuestarios de las ayudas directas que se han de conceder de conformidad con los artículos 66 a 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003.

(2) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1782/2003, Francia decidió aplicar parcialmente el régimen de pago único acogiéndose a las condiciones establecidas particularmente en el artículo 68, apartado 2, letra a), inciso i), de dicho Reglamento en lo que atañe al pago adicional para el mantenimiento de vacas nodrizas. Ahora bien, en aplicación del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (3), que establece disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, las regiones francesas de Córcega y Hainaut no pueden, a partir del 1 de enero de 2007, beneficiarse de la ayuda transitoria prevista en dicho artículo. En consecuencia, la prima nacional suplementaria para las vacas nodrizas prevista en el artículo 125, apartado 5, del Reglamento (CE) no...

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