Ordenanzas Municipales. 036 Cantón Mera- De organización y funcionamiento del Concejo

Fecha de publicación28 Agosto 2023
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Lunes 28 de agosto de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 1006
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN MERA
ORDENANZA Nº 036
ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL CONCEJO DE GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MERA
AGOSTO 2023
Lunes 28 de agosto de 2023 Edición Especial Nº 1006 - Registro Ocial
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ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO DE
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MERA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador en su articulado respalda la alternabilidad de sus autoridades
con periodos de cuatro años para todas las autoridades de elección popular y con ello se hace necesario
legislar la normativa cantonal que rige el accionar del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del cantón Mera, de manera oportuna, eficaz, eficiente y efectiva; por su parte el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización ha aportado a la legislación Municipal un
cambio importante en el desenvolvimiento diario de las tareas municipales ajustándolas a la normativa
general, a los principios, a los valores y reglas constitucionales.
Las normas locales que expida el Concejo Municipal del cantón Mera; estarán orientadas al debido
cumplimiento de las obligaciones legales para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución
de la República del Ecuador, así como para acceder a la prestación de servicios públicos de calidad,
ordenanzas que serán expedidas en forma ordenada y sistemática a fin de que sean conocidas y entendidas
por todos los habitantes, con determinación clara de las que se encuentran vigentes y deban ser aplicadas
a cada caso concreto, con participación ciudadana en cuyo propósito se hace necesario concretar las
normas de organización y funcionamiento del Concejo y sus comisiones así como normar los
procedimientos para los trámites y aprobación de la normativa legal ajustada a la nueva estructura jurídica
del Estado Ecuatoriano.
Es por ello que la actuación del Concejo Municipal debe estar enmarcada en normas previas, claras y
públicas que encuadren un idóneo accionar, si bien existen normas generales establecidas en el Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización las mismas que deben ser
desarrolladas de forma específica en normativa propia que se adapte a la realidad de cada uno de los
Gobiernos Autónomos.
El artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador en su inciso final establece; que los
gobiernos municipales “En el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades, expedirán
Ordenanzas cantonales”.
De la misma manera el COOTAD en su Art. 322 inciso primero expresa: Decisiones legislativas. - Los
consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas
regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la
mayoría de sus miembros.
Con fecha 22 de agosto de 2019, el Concejo Municipal en pleno resuelve aprobar la ORDENANZA DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MERA, normativa legal que se encuentra en vigencia hasta la
presente fecha; sin embargo revisada la norma legal se determina algunas inconsistencias, para el
funcionamiento del Concejo Municipal de Mera; es por ello que se presenta una nueva ordenanza que
permita disponer de una normativa legal actualizada, aplicable, clara y precisa en su ejecución.
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN MERA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227 señala que: La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 229 señala que: Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras
y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos
humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción,
incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus
servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La
remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones,
y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia”;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a los gobiernos autónomos
descentralizados autonomía política, administrativa y financiera, disposición constitucional que se
encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador en su inciso final establece que los
gobiernos municipales, En el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales”;
Que, el inciso tercero del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, define a la autonomía administrativa como la capacidad de ejercer plenamente la
facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de
sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones;
Que, el artículo 7, en su inciso primero del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización al tratar sobre la facultad normativa, dice: “Para el pleno ejercicio de sus competencias
y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales,
la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial";
Que, el artículo 53 en su primer inciso del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, consagra que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas
jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por

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