035 Cantón Mera- De presupuesto para el ejercicio económico del año 2023

Fecha de publicación24 Agosto 2023
EmisorOrdenanzas Municipales
Edición Especial Nº1003 - Registro Ocial
38
Jueves 24 de agosto de 2023
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN MERA
ADMINISTRACIÓN 2023-2027
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN MERA
ORDENANZA Nº 035
ORDENANZA DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO
ECONÓMICO DEL AÑO 2023
AGOSTO 2023
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1003
39
Jueves 24 de agosto de 2023
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON MERA
ORDENANZA
DEL
PRESUPUESTO AÑO 2023
Edición Especial Nº1003 - Registro Ocial
40
Jueves 24 de agosto de 2023
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN MERA
ADMINISTRACIÓN 2023-2027
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON DE MERA
CONSIDERANDO
Que, los Artículos 238, 239, 240, 241 y el 264 de la Constitución de la República establecen que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de plena autonomía y en uso de su facultad legislativa
podrán dictar ordenanzas, acuerdos y resoluciones;
Que, el Artículo 233 del COOTAD establece que el presupuesto es un acto del Gobierno Municipal que
contiene el plan anual operativo, expresado en términos de resultados que se pretende alcanzar;
Que, de acuerdo a los Artículos 238 y 241 del COOTAD, se ha realizado el proceso de participación
ciudadana en la aprobación del anteproyecto de presupuesto;
Que, el Artículo 295 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Hasta que se
apruebe el presupuesto del año en que se posesione la Presidenta o Presidente de la República, regirá el
presupuesto anterior;
Que, el Artículo 106 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en el segundo párrafo
determina que: “En los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los plazos de aprobación de presupuesto
del año en que se posesiona su máxima autoridad serán los mismos que establece la Constitución para el
Presupuesto General del Estado”;
Que, en el Artículo 107 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: “Presupuestos
prorrogados. - Hasta que se apruebe el Presupuesto General del Estado del año en que se posesiona el
Presidente o Presidenta de la República, regirá el presupuesto inicial del año anterior. En el resto de
presupuestos del sector público se aplicará esta misma norma”;
Que, el Artículo 83 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala:
Programación presupuestaria en el año que se posesiona autoridades de elección popular de los
gobiernos autónomos descentralizados y sus empresas públicas y entidades adscritas. -Hasta que se
apruebe el Presupuesto Público de cada gobierno autónomo descentralizado del año en que se posesiona
la autoridad de elección popular, regirá el Presupuesto Inicial del año anterior”;
Que, el Artículo 248 del mismo cuerpo legal establece que el presupuesto entrará en vigencia
indefectiblemente a partir del primero de enero;
Que, el Artículo 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Art. 27 de su
Reglamento General, estipula la obligatoriedad de disponibilidad de fondos presentes o futuros;
Que, es necesario Incorporar el Presupuesto Municipal para el año 2023 al Presupuesto Municipal
Prorrogado y Codificado a la fecha hasta la que estuvo vigente el Presupuesto Prorrogado 2022;
En uso de la facultad conferida por el Artículo 57 literal a) y d) del COOTAD., expide:
LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2023

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